Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y declara el incumplimiento por la demandada de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad e información en la venta de bonos adquiridos por la actora condenando a la demandada a la suma reclamada como daños y perjuicios.Argumenta el tribunal que no es aplicable el plazo de prescripción de 3 años del artículo 945 C.com ya que no se trata de una relación mercantil entre empresarios, por lo que no es posible aplicar la legislación mercantil.En el presente caso los actores , su madre, actuaba como una consumidora y, por tanto, es aplicable el artículo 121-20 CCCa que establece un plazo de prescripción de 10 años no trascurrido al presentar la demanda.Sobre el resto de las cuestiones, la apelante no señala ninguna argumentación contraria a la sentencia de primera instancia, sino que se remite íntegramente a lo alegado en el escrito de contestación a la demanda, que da por reproducido, por lo que procede ratificar los argumentos de la sentencia de primera instancia.No se puede afirmar que no fuera un producto financiero complejo y de riesgo .Y sobre los daños y perjuicios sufridos, cabe señalar que nos encontramos diez años después de la falta de devolución del capital invertido, sin que haya ningún indicio de su posible recuperación, ni siquiera parcial.
Resumen: Se solicita por la recurrente con carácter principal la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia recurrida, alegando que se ha producido una vulneración de las normas y garantías procesales, Recuerda la Sala que el derecho a la tutela judicial efectiva y la prohibición de la indefensión , garantizan el derecho de acceso al proceso y a los recursos legalmente establecidos en condiciones de poder se oído y ejercer la defensa de los derechos e intereses legítimos en un procedimiento en el que se respeten los principios de bilateralidad, contradicción e igualdad de armas procesales, lo que exige una correcta y escrupulosa constitución de la relación jurídico-procesal, a cuyo efecto es un instrumento capital el régimen procesal de los emplazamientos, citaciones y notificaciones a las partes de los distintos actos procesales que tienen lugar en un procedimiento judicial, ya que su finalidad material es la de llevar al conocimiento de los afectados las resoluciones judiciales con objeto de que puedan adoptar la postura que estimen pertinente para la defensa de sus intereses, evitando que se produzcan situaciones de indefensión. En este caso se procede a la nulidad del juicio para su nueva celebración ya que la vista comenzó cinco minutos antes de la hora fijada para su inicio y la ausencia de la denunciada no obedeció a su libre voluntad sino a problemas de acceso al edificio por la situación sanitaria generada por la COVID-19.